El jueves 23 de septiembre, Creative Commons Perú organizó su cuarta sesión de desarrollo de comunidad titulada «Cultura y Discapacidad, a propósito del Tratado de Marrakesh». En esta conversación virtual participaron Andrea Burga, Elizabeth Campos y Renato Constantino, tres activistas y especialistas de leyes y discapacidad. La sesión fue conducida por Clara Cubas y Miguel Morachimo, líderes del capítulo de Creative Commons Perú.
Los panelistas
- Andrea Burga es periodista, activista y artista. Ella usa internet (desde su blog hasta su cuenta de tiktok y otras redes sociales) para cambiar la perspectiva de su audiencia sobre la discapacidad visual, desde su propia experiencia.
- Elizabeth Campos es una mujer con discapacidad visual y referente nacional ante la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), relacionado con la Ratificación e implementación del Tratado de Marrakech. Ella es, además, Directora Ejecutiva de la Asociación Comisión de Damas Invidentes del Perú (CODIP).
- Renato Constantino es docente del departamento de Derecho PUCP, abogado y magister en DDHH por la misma. También tiene una Maestria en Américan University.
Lo que se conversó
La reunión inició con la bienvenida de Clara Cubas, quien contextualizó a la audiencia con el año que Creative Commons Perú había cumplido desde su reactivación y también con la invitación al Summit Global 2021. A continuación, Miguel Morachimo hizo una breve introducción a cómo funciona el sistema de derechos de autor (desde el 1996 en Perú) y los derechos de acceso a los usuarios, también cómo estos se vinculan con las licencias Creative Commons. Miguel resaltó que las excepciones a los derechos de autor son casos raros, por eso aún es más raro que nuestra legislación de haya incluido excepciones especiales para personas con discapacidad (con la Ley 27861, del 2002). Renato amplía esta idea, señalando que esta reconoce excepciones en las que especifica detalles específicos como «para el uso privado de personas invidentes, mediante el sistema braille y sin utilizaciones lucrativas».
El acceso a los libros y la cultura para las personas con discapacidad visual
Elizabeth comenta que esta regulación significaba varias limitaciones en ese entonces. Así, por ejemplo, una biblioteca adaptaba un libro al sistema Braille y no podía compartirlo con otras bibliotecas, debido a que estaba dirigido solo al «uso privado de personas invidentes». También era notoria la dificultad logística de adaptar un libro e imprimirlo en Braille, frente a otras opciones, como convertirlas a audio o a un formato digital más accesible (que se puede leer mediante un lector de pantalla).
Así, la norma de este entonces ponía dificultades a encontrar formas más creativas de acceder a la información. Otro problema previo al Acuerdo de Marrakech, señala Elisabeth, era que en otros países del mundo se tenían grandes colecciones de libros accesibles que no podían ser compartidos para frenar la hambruna de libros en el mundo, debido a dificultades legales o de aduana, en una época en que no había mercado ni posibilidad para acceder a libros en braille.
La firma del Tratado de Marrakech
Es en este contexto, comenta Renato, se da en el 2007 la Convención para los Derechos de Personas por Discapacidad, promovida por un movimiento internacional promovido por la unión nacional de ciegos para facilitar su acceso a la cultura y la educación. Después, en el 2013 en que se suscribe el Tratado de Marrakech, impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El tratado plantea que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles y compromete a los estados partes a tomar medida para que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual «no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales». El tratado está abierto a personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades, promoviendo así salir del braille como única opción para permitir, además, la modificación del texto en fuente, tipografía y adaptación a la interfaz. Para la firma de este tratado tuvieron especial relevancia las demandas lideradas por el reclamo del sur global para asegurar, en primer lugar, el acceso al material.
Elizabeth nos cuenta que, después de la firma del Tratado de Marrakech, la labor de incidencia en el gobierno peruano para su firma en el tratado fue ardua, debido a lo costoso y poco priorizado que es trabajar la accesibilidad cultural para personas invidentes en el país. Como señala Miguel, es recién a finales de enero de este año, en que se incorporan las principales disposiciones del Tratado a la Ley de derechos de autor en el Perú. Renato indica que los principales cambios son la introducción de nuevos mecanismos y criterios, pero también se amplía el concepto de beneficiario, incluyendo más posibilidades, como a las Entidades Beneficiarias. Se amplía además la reproducción de las obras sin el permiso del autor cuando estas no tengan fines lucrativos, modificándolas a otros formatos y extendiendo las medidas intermedias para la reproducción, así como facilitando el intercambio y distribución de Universidades y Bibliotecas.
¿Cómo es el acceso al material de educación para las personas con discapacidad visual?
Como señala Elizabeth, facilitar el acceso de libros a personas con discapacidad visual no se opone a los derechos de los autores, debido a que las editoriales no producen por default libros en formatos accesibles.
Andrea Burga, por su parte, amplía la conversación desde su experiencia como usuaria. Ella comenzó a acceder a libros mediante una plataforma argentina de suscripción que facilitaba el contenido para personas invidentes. Si bien Andrea lee en braille, su principal forma de acceso a la información es mediante libros digitales. La biblioteca PUCP, a diferencia de otras universidades, le facilitaba el acceso escaneándole los libros y, después de su etapa universitaria, accede a los libros mediante la accesibilidad del formato PDF, muchas veces encontrándose con la dificultad de que estos están en formato imagen o que, sencillamente, no tienen ediciones digitales.
¿Qué tan bien se ha implementado Perú el Tratado de Marrakech?
Si bien el tratado y la ley se aprobaron, no se ha definido qué institución del estado y de qué forma se dará el reconocimiento y la ejecución de la ley. La promesa de valor era la posibilidad de que las bibliotecas y los países intercambien entre sí, pero el Perú aún no está registrado en el catálogo ABC donde se encuentran todas las instituciones que han firmado el tratado, entre otros detalles que no aterrizan en hechos reales esta propuesta. Perú está rezagado aún de países como Argentina, que tienen un historial amplio de trabajo haciendo factible el acceso del material cultural, sea en braille o en formato audiolibro, pero tiene una ley que a nivel latinoamericano no es malo. Es relevante que este proceso pase a política pública, para que en el futuro se de un sistema de apoyo entre bibliotecas, para así llegar a quienes no tienen los recursos para implementar el acceso de forma particular.
Andrea amplia la idea de qué contenido es aún necesario ampliar en su accesibilidad: Más libros y más diversidad en los libros, que vayan más allá del privilegio de quienes pueden acceder a la educación superior o a los contenidos en formato audio en internet y lleguen a todas las personas con discapacidad visual (Elisabeth pone el ejemplo de los adultos mayores que pierden accesibilidad debido a la edad). Un caso particular es el acceso a otros formatos como la audio descripción de las películas, que no está cubierto por la Ley de Personas con Discapacidad, la Ley de Cine o el mismo Tratado de Marrakech.
La implementación del tratado en Latinoamérica será un trabajo a largo plazo, combinando las normas que ya existen, con la tecnología y otras opciones. El camino que viene por delante aún no está delimitado, pero este activismo seguirá haciendo incidencia a nivel nacional e internacional para garantizar el acceso a la cultura para todas las personas. Finalmente, como bien nos recuerda Miguel Morachimo, es importante resaltar que todas las obras con licencias Creative Commons permiten su uso y modificación, según lo señalado por la persona creadora, haciendo así más accesible el conocimiento global.
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